MARCO LEGAL
DIRECTRICES PROCEDIMENTALES
Dr. Gustavo Martinez
Asesor para Asuntos Penales (Emcali)
Las siguientes son DIRECTRICES PROCEDIMENTALES para que las Empresas de Servicios Públicos (E.S.P.) de Telecomunicaciones, Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado, hagan reconocer ante la FISCALÍA cuando resulten víctimas de atentados contra sus elementos de infraestructura :
1°) El Articulo 240, inciso final del Código Penal describe el delito de Hurto Calificado, sancionando con pena de 5 a 12 años de prisión “cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.”
En ese sentido, debe afirmarse que son elementos los cables telefónicos y de energía, así como los medidores o contadores y las tapas de seguridad de las cámaras de las redes subterráneas de cualquiera de esas E.S.P.
Ese delito de Hurto Calificado es investigable de oficio (no es querellable, esto es, no debe exigirse que la víctima directa del hurto sea quien instaure la denuncia), y el Artículo 67 del Código de Procedimiento Penal que trata el Deber de denunciar dispone que: “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio”. Por lo tanto la Fiscalía está en la obligación de recibirle denuncia a cualquiera de los vigilantes al servicio –directo o indirecto- de cualquier E.S.P., sin necesidad de mandato escrito o poder especial.
2°) Ahora bien, conforme al Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, cualquier particular puede realizar una captura en situación de Flagrancia a un sujeto que perpetre ese Hurto, pero una vez realizada la captura, llevará al capturado en el término de la distancia a cualquier autoridad de policía, o la llamará, para que lea los derechos (art. 303) y elabore un informe de las condiciones que rodearon la captura. La policía seguidamente lo pondrá a disposición de la Fiscalía y ésta hará lo propio ante el Juez de Control de Garantìas Constitucionales a efectos de legalizar la aprehensión. Todo, dentro de un lapso no mayor a las 36 horas.
3°) Hay varias formas para establecer si hay situación de FLAGRANCIA (art. 301), así:
a. Cuando el sujeto es sorprendido y aprehendida durante la comisión del delito.
b. Cuando es sorprendido o individualizado durante la comisión del delito y aprehendido inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
c. Cuando la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
d. Cuando la persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.
4°) Seguido a la 1) Legalización de la Captura, se procede con la 2) Formulación de Imputación y se termina con la 3) Solicitud de Medida de Aseguramiento de Detención. El art. 313 numeral 2° del Código de Procedimiento Penal dice que procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario en los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años. Como pueden ustedes ver, esta medida se aplica a las personas capturadas por cometer el delito de Hurto calificado, ya que es investigable de oficio y la pena mínima es de 5 años.
Como puede observarse, son tres audiencias las que se realizan ante el Juez de Garantías Constitucionales, y la Ley permite que la víctima pueda solicitar la medida carcelaria al capturado, lo cual traería efectos benéficos para la E.S.P. y la Comunidad, toda vez que la privación de la libertad lleva un mensaje de prevención, esto es, para que este y otros sujetos inclinados a este tipo de delitos se abstengan de hacerlo, además que la Sociedad observará que se está haciendo justicia.
Pero esta solicitud intramural, es recomendable que un abogado especialista en Derecho Penal la fundamente, dado que existen otros requisitos de carácter subjetivo que debe argumentar en forma rápida y con cierta habilidad dirigidas a persuadir el Juez de Garantías.